LSSICE

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. Entre ellos las siguientes actividades:

  • Comercio electrónico
  • Contratación en línea
  • Información y publicidad
  • Servicios de intermediación

Siempre y cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador.

Las páginas web son, en muchos casos,  una extensión de nuestra empresa en la red, por lo tanto tienen que cumplir las misma leyes y normativas aplicables a la empresa y las específicas de la red. Si su web solicita datos personales en un formulario de contacto o de venta tendrá que cumplir con la Normativa de Protección de Datos. Si su web tiene como objetivo además una actividad económica, tendrá que cumplir con la LSSICE (Ley de Servicios de Información y Comercio Electrónico). Pero, ¿Qué se entiende por actividad económica?

En el caso de las tiendas online está claro que vendemos productos y nos pagan por ellos, pero la Ley entiende actividad económica de una forma mucho más amplia, a continuación os ponemos algunos casos en los que se está obligado a implantar la LSSICE:

  • Si tienes un blog con publicidad por la que recibes una remuneración.
  • Si vendes productos y/o servicios aunque no tengas pasarela de pago y no te paguen en la misma web.
  • Si tienes una web corporativa o privada en la que te anuncias para dar a conocer tus habilidades servicios y productos en el que aparezcan datos identificativos como tu dirección o teléfono. Al fin y al cabo tienes la web para que te llamen o para que te compren o contraten, es decir que constituye una actividad económica para ti o tu empresa directa o indirectamente.

 

Por lo tanto, las web o blog personales que no tengan publicidad o aun teniéndola no representen ingresos para su responsable no tendrán que aplicar la Ley. Tampoco tienen que cumplir con la normativa LSSICE si se tiene publicidad como contraprestación de un servicio gratuito siempre que no se reciba ninguna remuneración.

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